martes, 23 de octubre de 2007

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA INCLUSIÓN EN MÉXICO.

La persona con discapacidad tiene restricciones en sus facultades y limitaciones para desarrollar actividades, pero tal condición no debe limitar el ejercicio pleno de los derechos que posee como ser humano.

No obstante, la dificultad del discapacitado para ejercer sus derechos, depende de que los individuos, las instituciones públicas y privadas y la sociedad en su conjunto, en su relación e interacción con él le garanticen el marco de dignidad, respeto y equidad que merece, para garantizar el pleno acceso a las oportunidades y al desarrollo.

La inclusión del discapacitado en toda organización tiene como marco y sustento los siguientes fundamentos legales:

1.- La ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, publicada en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2003, que en su artículo 4 textualmente cita: ”para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

o discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.” Además de lo expresado en su artículo 13 el cual señala “los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:
I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento
II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;
IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;
V. Crear espacios de recreación adecuados;
VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;
VII. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;
VIII. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;
IX. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles, y
X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación. Texto vigente. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. pp. 4-13.