martes, 23 de octubre de 2007

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA INCLUSIÓN DEL DISCAPACITADO EN MÉXICO PARTE 2

Ley General de las Personas con Discapacidad Texto vigente nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2005
DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: Artículo Único.- Se expide la Ley General de las Personas con Discapacidad. Título Primero. Capítulo Único. Disposiciones Generales.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandato el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Otros tratados, convenios y leyes internacionales que sustentan LA INCLUSIÓN son: La declaración de derechos para los impedidos (1975) además del interés expresado en diferentes leyes y declaraciones de organismos, tanto nacionales como internacionales, como es el caso del Artículo 3° constitucional ó los Artículos 1 y 2 de la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU de 1948.

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA INCLUSIÓN EN MÉXICO.

La persona con discapacidad tiene restricciones en sus facultades y limitaciones para desarrollar actividades, pero tal condición no debe limitar el ejercicio pleno de los derechos que posee como ser humano.

No obstante, la dificultad del discapacitado para ejercer sus derechos, depende de que los individuos, las instituciones públicas y privadas y la sociedad en su conjunto, en su relación e interacción con él le garanticen el marco de dignidad, respeto y equidad que merece, para garantizar el pleno acceso a las oportunidades y al desarrollo.

La inclusión del discapacitado en toda organización tiene como marco y sustento los siguientes fundamentos legales:

1.- La ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, publicada en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2003, que en su artículo 4 textualmente cita: ”para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

o discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.” Además de lo expresado en su artículo 13 el cual señala “los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:
I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento
II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;
IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;
V. Crear espacios de recreación adecuados;
VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;
VII. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;
VIII. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;
IX. Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles, y
X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación. Texto vigente. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. pp. 4-13.

INCLUSIÓN DEL PERSONAL DISCAPACITADO A LAS ORGANIZACIONES.

empresas y organizaciones de todos los sectores sumen voluntades para lograr cada día ser más incluyentes.

Durante décadas, las personas con algún tipo de discapacidad, -que representan actualmente, según la Organización de las Naciones Unidas, el 10% de la población mundial, es decir casi 600 millones-, no han sido atendidas de manera correcta o eficiente, debido a la ausencia de planes específicos para su desarrollo.

En la actualidad, estamos logrando en nuestro país cambios significativos, a partir del inicio de un proceso de organización orientado a mejorar la calidad de vida y el desarrollo social, y de esta manera integrar en todos los aspectos a los ciudadanos que enfrentan un reto mayor al de la generalidad de la población. Este importante sector de la población debe inspirarnos y motivarnos a crear nuevas perspectivas, nuevos horizontes e importantes propuestas que los incluyan.
[1] Manual de la empresa incluyente pp. 6